Por Florencia Defilippi
Derecho Tributario y Cuestiones de Federalismo Fiscal
Fecha: Septiembre de 2026
Resumen Abstract
El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en los autos Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F. y A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa de Certeza”marca un hito fundamental en la delimitación del poder tributario provincial.
El fallo ratifica la medida cautelar que suspende la aplicación de los regímenes de retención, percepción, pago a cuenta aduanero-interprovincial y recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejercidos por la Agencia Tributaria de Misiones (ATM). Este trabajo analiza la doctrina sentada por el Máximo Tribunal respecto de la transgresión de las garantías de confiscatoriedad, proporcionalidad, libre circulación de bienes y el principio de reserva de ley frente a los mecanismos agresivos de pago a cuenta.
1. Introducción y Marco Normativo
El federalismo fiscal argentino adolece de una tensión histórica entre las facultades reservadas por las provincias (art. 121 de la Constitución Nacional) para crear tributos locales y la necesidad de armonizar el mercado único interior (arts. 9, 10, 11 y 75 inc. 13 CN).
En el marco del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, regulado por el Convenio Multilateral, diversas jurisdicciones subnacionales han implementado regímenes de recaudación anticipada (retenciones, percepciones y cobros a cuenta a la entrada de mercadería). En particular, la Provincia de Misiones (a través de la ATM, ex-DGR) desplegó un entramado normativo caracterizado por una presión de pago a cuenta significativamente disociada de la obligación tributaria sustantiva.
2. Antecedentes de Facto y la Cuestión Debatida
La firma Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F. y A. radicada en la provincia de Corrientes, interpuso una acción declarativa de certeza ante la justicia federal a fin de frenar la exigencia de pagos a cuenta e ingresos brutos por parte del fisco misionero.
Datos Clave del Litigio
Incongruencia entre pago a cuenta e impuesto determinado: La pretensión fiscal por vía de anticipos y retenciones alcanzaba una suma proyectada superior a los $7.170 millones anuales.
Distorsión temporal. De mantenerse el esquema, la empresa adelantaba un impuesto equivalente a 307 años de ejercicio fiscal.
Medida Cautelar y Competencia Originaria: La CSJN asumió la competencia originaria del caso (art. 117 CN) por tratarse de un conflicto entre una provincia y un vecino/empresa de otra jurisdicción, ratificando la medida cautelar que frena los mecanismos de ejecución e ingreso diferido.
3. Fundamentos Jurídicos y Doctrina Fiscal
El tribunal (con los votos de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti) avaló cautelarmente la posición del contribuyente fundándose en los siguientes ejes doctrinales de la tributación sustantiva y constitucional:
A. La Desnaturalización de los Pagos a Cuenta
Los anticipos, retenciones y percepciones tienen como naturaleza jurídica ser pagos a cuenta de una obligación futura o en curso de devengamiento. Cuando el volumen retenido excede de manera exorbitante la obligación sustantiva potencial, el mecanismo deja de ser un pago a cuenta para convertirse en un empréstito forzoso o en un impuesto encubierto sin base imponible real, vulnerando el principio de legalidad tributaria (art. 17 y 19 CN).
B. La Confiscatoriedad
La acumulación desmedida de saldos a favor (de imposible o lejana absorción) afecta de forma directa el derecho de propiedad (art. 17 CN). Un régimen de pago anticipado que absorbe el capital de trabajo de una compañía bajo el argumento de "pago provisional" resulta inconstitucional por confiscatorio.
C. Vulneración de la Libre Circulación y el Comercio Interprovincial
Los llamados "pagos a cuenta a la entrada de mercadería" (aduanas interiores o puestos de control de ingreso provincial) distorsionan el Convenio Multilateral. Funcionan en la práctica como aduanas interiores prohibidas expresamente por los artículos 9, 10 y 11 de la Carta Magna, menoscabando la potestad exclusiva del Congreso Nacional sobre el comercio interprovincial (art. 75 inc. 13 CN).
4. Impacto en el Federalismo Fiscal Argentino
El fallo de la Corte marca un antes y un después para el ejercicio del poder tributario local:
1. Límite a las Agencias de Recaudación Provincial: Pone freno al uso sistemático del "saldo a favor de imposible devolución" como mecanismo de financiamiento a tasa cero para las arcas provinciales.
2. Reafirmación del Convenio Multilateral: Recuerda que las provincias no pueden utilizar normas locales de cobro anticipado para modificar la atribución de base imponible que fija la norma marco del Convenio.
3. Precedente Protector de la Empresa y la Producción: Otorga seguridad jurídica a los esquemas productivos regionales (en este caso, la industria yerbatera), evitando que el hiper-intervencionismo fiscal asfixie la liquidez de las firmas interprovinciales.
Conclusión
El pronunciamiento en "Establecimiento Las Marías c/ Misiones “no solo resuelve cautelarmente una desproporción aritmética grotesca (adelantos equivalentes a tres siglos de impuesto), sino que reestablece la vigencia del orden constitucional en materia fiscal. La Corte Suprema ha recordado que la facultad de recaudar tributos no es absoluta y que los mecanismos de percepción anticipada deben supeditarse indefectiblemente a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y respeto irrestricto al derecho de propiedad.

