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    Gastón Lapaz

    Uruguay reformula su “Tax Holiday”: el beneficio sigue, cambian las reglas de acceso

    Categoría: Opinión
    02 Octubre 2026

    Por Gastón Lapaz / Estudio Bragard (Uruguay)

    La Ley 20.446 y su reglamentación de setiembre de 2026 mantienen 11 años sin IRPF sobre rentas del exterior para nuevos residentes fiscales, pero suben los umbrales de inversión, exigen acreditación anual y crean opciones de tributación reducida al vencimiento.

    Montevideo, octubre de 2026. El régimen uruguayo de beneficios para nuevos residentes fiscales -conocido como “Tax Holiday”- quedó redefinido tras la Ley Nº 20.446 (Presupuesto Nacional 2025–2029), el decreto del Poder Ejecutivo de 16 de setiembre de 2026 y la Resolución DGI Nº 2.158/026 de la misma fecha. Aun quedan pendiente regularse aspectos. Para el contribuyente argentino que evalúa radicarse en Uruguay, el mensaje central es que el beneficio sigue vigente; lo que cambió es cómo se accede y cómo se mantiene.

    Qué cambió

    Quien adquiera la residencia fiscal uruguaya desde el 1º de enero de 2026 puede optar por no tributar IRPF sobre rentas de capital mobiliario e inmobiliario y sobre incrementos patrimoniales del exterior durante el año de llegada y los diez siguientes. Quedan fuera las rentas de instrumentos financieros derivados. Los principales cambios son:

    • Umbrales de acceso más altos. Además de residir, cada año debe cumplirse una de tres condiciones: más de 183 días de presencia en el país; inmuebles adquiridos desde el 1º de setiembre de 2025 por más de UI 12.500.000 (aprox. USD 2.000.000); o capitalización de fondos de inversión por UI 625.000 anuales (aprox. USD 100.000), esta última aún sin reglamentar.
    • Incentivo al interior. Los inmuebles urbanos en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata o el Océano Atlántico computan al doble: alcanza con aprox. USD 1.000.000.
    • Un mismo inmueble puede servir para todo. El decreto de setiembre admite que el inmueble usado para configurar la residencia fiscal sea el mismo que habilita el beneficio.
    • Acreditación anual obligatoria. La opción se ejerce por declaración jurada única e irrevocable ante la DGI, y el cumplimiento de la condición se acredita cada año hasta el 31 de enero siguiente, aun sin rentas del exterior en el ejercicio.
    • Interrupción sin pérdida definitiva. Si un año no se cumplen las condiciones, ese año se tributa por el régimen general, pero el beneficio se retoma luego. El plazo de diez años no se suspende.

    Al vencimiento, el residente puede quedar en la tasa general del 12% u optar por dos alternativas nuevas: tributar al 6% durante cinco ejercicios, con inversión inmobiliaria adicional por más de UI 6.250.000 (aprox. USD 1.000.000) o capitalización de fondos (pendiente de ampliarse regulación); o pagar un monto fijo anual de UI 1.875.000 (aprox. USD 300.000) por hasta 20 ejercicios, que baja a UI 1.250.000 (aprox. USD 200.000) con más de 183 días de presencia o una inversión empresarial relevante. El cónyuge puede adherir pagando el 15% de ese monto.

    En paralelo, la ley amplió la fuente del IRPF: desde 2026 tributan al 12% los alquileres de inmuebles en el exterior y las ganancias por venta de inmuebles o participaciones en el exterior, que antes no estaban gravados. Para quien no ingrese al Tax Holiday, este es el cambio de mayor impacto.

    Qué deben mirar los contribuyentes argentinos

    La residencia fiscal uruguaya se determina por año civil: quien pretenda configurarla en 2026 por la vía de inversión debe concretarla antes del 31 de diciembre. El mismo plazo rige para quienes ya eran residentes hasta 2025 y todavía no ejercieron la opción del régimen anterior, que vence el 31 de diciembre de 2026.

    También conviene tener presente que residencia legal y residencia fiscal son independientes: la cédula uruguaya no basta para ser residente fiscal. Cada caso exige coordinar la pérdida de la residencia fiscal en Argentina y la aplicación del Acuerdo de Intercambio entre ambos países.


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