Tendencias en
Litigios Comerciales
Especialistas de estudios jurídicos líderes analizan los desafíos actuales en litigios comerciales y arbitraje internacional. Cláusulas contractuales estratégicas, nuevas tecnologías, ejecución de laudos y la creciente participación de terceros financiadores delinean un escenario complejo que exige respuestas jurídicas cada vez más sofisticadas.

Foto de Pavel Danilyuk
El contexto
En los últimos años, se ha observado un incremento sostenido en disputas vinculadas a sectores estratégicos como energía, infraestructura, tecnología y finanzas, impulsadas tanto por incumplimientos contractuales como por variaciones regulatorias imprevistas. Paralelamente, los avances tecnológicos —particularmente en materia de inteligencia artificial aplicada a la gestión de pruebas y análisis predictivo— están transformando la manera en que los abogados encaran la preparación y desarrollo de casos complejos.
Los profesionales consultados:
En un contexto global caracterizado por la creciente complejidad de los negocios internacionales y la volatilidad económica y política de la región, los litigios comerciales y el arbitraje internacional han cobrado un protagonismo indiscutible como mecanismos esenciales para la resolución de controversias transfronterizas. La sofisticación de las operaciones comerciales, junto con la diversificación de actores y jurisdicciones involucradas, plantea nuevos desafíos para los equipos legales que deben diseñar estrategias procesales eficientes y adaptadas a entornos cambiantes.
En este informe especial de AUNO Abogados, convocamos a destacados especialistas en litigios comerciales y arbitraje internacional de diversos estudios jurídicos para analizar las principales tendencias que impactan hoy en la resolución de disputas comerciales en América Latina y a nivel global. A través de sus respuestas, exploramos no solo los aspectos técnicos más relevantes —como la redacción estratégica de cláusulas arbitrales, los criterios para la ejecución de laudos y sentencias extranjeras, o las mejores prácticas para la contención de costos procesales— sino también las perspectivas jurídicas ante la inestabilidad política y económica que atraviesa la región.
El resultado es una radiografía actualizada y plural del escenario que enfrentan empresas y abogados al momento de prevenir y gestionar conflictos comerciales de escala internacional.
¿Qué tendencias recientes identifican en materia de litigios comerciales transnacionales, particularmente en lo relativo a la aplicación de normas de conflicto y la ejecución de sentencias extranjeras?
Rodrigo Bustingorry | Hemos de destacar, por ejemplo, los conflictos que se suscitan en relación con la debida citación de las partes al proceso y la posibilidad de que estas hayan podido ejercer correctamente su derecho de defensa. Es trascendental en procesos judiciales y también arbitrales, de carácter transnacional, que las partes sean correctamente notificadas, para evitar futuros planteos violatorios de la garantía de defensa en juicio a la hora de presentarse a ejecutar la sentencia extranjera ante el juez del domicilio de la parte condenada. Relacionado con esto, también debe tenerse en cuenta que el juez requerido para reconocer la validez de una sentencia extranjera, deberá velar por que no haya ocurrido un incorrecto sometimiento de la controversia a un juez no competente. Por ello resulta muy importante someter siempre la controversia a un juez competente en la materia y en el territorio. Otra cuestión que destacamos es cuando las partes no han elegido correctamente el derecho aplicable para resolver la controversia y el juez/árbitro aplica incorrectamente el derecho para resolver la misma. El juez local también va a rechazar el reconocimiento de la sentencia extranjera si esta afecta el orden público de su país. Estos puntos precedentemente indicados son los que usualmente vemos como argumentos defensivos utilizados para resistir el reconocimiento de una sentencia extranjera. El juez local, el del domicilio donde pretende ejecutarse la sentencia extranjera, se reserva el derecho a controlar la misma. Para ello se aplicarán los posibles tratados internacionales existentes en la materia del caso o finalmente la fuente legal local. De todas formas, el juez del estado requerido, no podría analizar el fondo de la decisión que se pretende ejecutar, solo debe analizar -en ese aspecto- el orden público internacional.
Hernán Oriolo | En el ámbito de los litigios comerciales transnacionales, se observa una serie de transformaciones significativas que responden tanto a la creciente globalización de las relaciones comerciales como a la necesidad de dotar de mayor previsibilidad, eficiencia y seguridad jurídica a los conflictos que se suscitan entre partes domiciliadas en distintos Estados.
En primer lugar, respecto de la aplicación de normas de conflicto, puede notarse una tendencia hacia la armonización y racionalización de los criterios que permiten determinar la ley aplicable a los contratos y a las obligaciones extracontractuales. Por otra parte, la autonomía de la voluntad sigue siendo un pilar central en estos regímenes, con amplio reconocimiento a las cláusulas de elección de ley y foro pactadas por las partes.
En cuanto a la ejecución de sentencias extranjeras, los últimos años han mostrado algún grado de flexibilización de los requisitos exigidos por los tribunales nacionales para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
¿De qué manera la adopción de herramientas de inteligencia artificial y tecnologías de análisis predictivo está impactando en la estrategia probatoria y la gestión documental en litigios complejos?
Gustavo Balconi | Si bien todavía nos encontramos en una etapa experimental, los avances que se han producido en los últimos tiempos, son realmente asombrosos. Las herramientas de IA ya disponibles, y las tecnologías de análisis predictivo, resultan ser una ayuda cada vez más utilizada en la preparación y en la posterior tramitación de litigios complejos, muy especialmente en dos aspectos: en primer lugar, con el suministro de la información adecuada, permiten identificar de manera muy rápida y eficaz, cuáles son los riesgos y las fortalezas del caso, según la jurisdicción en que nos corresponda actuar (a través de la búsqueda de precedentes locales, legislación aplicable, doctrina legal, etc.) Pero donde estas herramientas resultan invalorables, es en el análisis preciso de datos: por ejemplo, en la posibilidad de analizar grandes cantidades de documentos, que inexorablemente existen en todos los casos comerciales complejos, e identificar en los mismos inconsistencias, o cierta información que pudiera quedar “oculta” en un análisis humano de la misma. A todos nos ha pasado alguna vez, que advertimos tarde alguna frase, o una información que estaba inserta en un documento, y que nos pasó desapercibida en su análisis inicial, producto del volumen de la documental que estábamos analizando al preparar el caso, o al contestar el reclamo de la contraparte. Por otro lado, en la tramitación del proceso, estas tecnologías ya resultan ser una realidad: en la producción de la prueba testimonial por ejemplo, en cuanto permiten la traducción simultánea de las declaraciones realizadas durante la misma, así como en la transcripción automática de las audiencias.
Hernán Oriolo | La inteligencia artificial y las tecnologías de análisis predictivo en el ámbito jurídico puede llegar a impactar en los litigios complejos. Sin embargo, aún no hay herramientas sólidas disponibles que constituyan un game changer.
Uno de los impactos más relevantes se verifica en el campo de la gestión documental. La incorporación de sistemas de búsqueda inteligente y revisión asistida por tecnología permite procesar volúmenes masivos de documentación en tiempos sustancialmente menores a los requeridos por métodos manuales. Esto es especialmente relevante en litigios de alta complejidad, donde las partes suelen enfrentarse a bases documentales extensas, que incluyen correos electrónicos, reportes financieros, contratos y archivos técnicos, entre otros. La IA permite clasificar, ordenar y detectar patrones o inconsistencias en esos documentos con mayor precisión, lo que a su vez mejora la calidad de la selección probatoria y permite una planificación más estratégica de la defensa o acusación.
En paralelo, las tecnologías de análisis predictivo podrían jugar un rol destacado en la evaluación de escenarios procesales. Utilizando grandes bases de datos jurisprudenciales, estas herramientas pueden llegar a permitir identificar más fácilmente tendencias decisorias de tribunales, jueces o cortes en casos similares, lo cual habilita a los litigantes a ajustar su enfoque en función de criterios estadísticos más precisos. En este sentido, la IA no reemplaza la labor del abogado, pero tiene el potencial de incrementar su precisión en la evaluación de riesgos. Al mismo tiempo dicha tecnología puede convertirse en una herramienta que facilite la toma de decisiones por los jueces y árbitros.
En conclusión, la inteligencia artificial y el análisis predictivo poseen un potencial para mejorar la eficiencia en la resolución de disputas.
Considerando la evolución del arbitraje internacional, ¿cómo evalúan la eficiencia de las reformas institucionales recientes (por ejemplo, ajustes en reglamentos de CCI, CIADI, etc.) en términos de celeridad y transparencia procesal? ¿Estas normas recogen los avances de la tecnología?
Gustavo Balconi | En el campo del arbitraje internacional, existe una gran potencialidad en el uso de la IA, que está siendo analizado con mucho detenimiento por todos los Centros de Arbitraje, pero todavía no se encuentra plasmado en los distintos Reglamentos que rigen sus procesos. El principal obstáculo que encuentran las tecnologías de análisis predictivo, radica en la obligación de confidencialidad para todos los intervinientes que rige en los mismos, de manera que no existen base de datos suficientes para consultar precedentes arbitrales, salvo en el caso de laudos de inversiones que, salvo excepciones, son públicos.
De todos modos, las principales instituciones de arbitraje (como ICC, LCIA o CIADI) y con posterioridad a la pandemia del COVID-19, han realizado algunas reformas en sus reglamentos de procedimiento arbitral, aplicando herramientas tecnológicas, que han contribuido indudablemente a una mayor celeridad de los mismos: las presentaciones dejaron de ser en papel y pasaron a ser electrónicas, se han reducido muchos de los plazos procesales, y las audiencias en su mayoría pasaron a ser virtuales, facilitando la tramitación de todo el proceso desde lugares remotos. En cuanto a la transparencia de este tipo de procedimientos, resultó muy conveniente la incorporación de la obligación de las partes de informar sobre la existencia e identidad de terceros que no sean parte del arbitraje, y con quienes hubieran celebrado un “acuerdo de financiamiento”, de manera que los candidatos a árbitros y/o los árbitros cumplan cabalmente con su deber de revelación, asegurando de esta forma, su necesaria imparcialidad, para intervenir en ese caso.
Santiago Monti | Las reformas introducidas en reglamentos como los de la CCI y el CIADI son un paso importante hacia una mayor eficiencia y transparencia en el arbitraje internacional. Se han establecido mecanismos más ágiles, como procedimientos abreviados y mayores exigencias de revelación de información por parte de los árbitros, lo cual es positivo. Sin embargo, en la práctica, el impacto real de estas reformas depende mucho de la voluntad de las partes y de la gestión activa de los tribunales arbitrales. En cuanto al uso de la tecnología, se ha avanzado incorporando herramientas como audiencias virtuales y expedientes electrónicos, lo que sin duda ha mejorado la celeridad en muchos casos. Aun así, el arbitraje todavía tiene un desafío pendiente: integrar de forma más estructurada innovaciones como la inteligencia artificial para optimizar etapas complejas del proceso. Es un cambio en progreso, que requiere también adaptación cultural de todos los actores.
¿Qué sectores económicos observan como más expuestos a controversias comerciales internacionales y qué factores jurídicos o regulatorios consideran que inciden en ese aumento?
Santiago Monti | Actualmente, los sectores que enfrentan un mayor riesgo de disputas internacionales son energía, infraestructura, minería y tecnología. Estos sectores están atravesados por inversiones de alto valor y regulaciones que evolucionan rápidamente, lo que genera fricciones inevitables. Desde el punto de vista jurídico, la principal fuente de conflictividad proviene de cambios regulatorios inesperados, políticas públicas más intervencionistas y marcos legales que no siempre ofrecen seguridad jurídica. En el sector tecnológico, por ejemplo, la falta de normas armonizadas sobre datos, ciberseguridad y propiedad intelectual está creando un terreno fértil para controversias. Esto muestra que, más allá de las condiciones comerciales, el entorno normativo es un factor determinante para el aumento de litigios y arbitrajes
En función de su experiencia, ¿qué mecanismos procesales recomiendan priorizar para mitigar los costos y tiempos asociados a disputas de alta complejidad, tanto en sede judicial como arbitral?
Hernán Oriolo | La gestión eficiente de disputas de alta complejidad representa un gran desafío. En ese marco, tanto en sede judicial como arbitral, la experiencia acumulada demuestra que además de una defensa jurídica sólida se requiere también una administración procesal inteligente, capaz de acotar el litigio, evitar dispersiones innecesarias y reducir, en la medida de lo posible, el costo económico, reputacional y temporal del conflicto.
Uno de los mecanismos más eficaces para alcanzar este objetivo es la planificación temprana del procedimiento, a través de la celebración de audiencias iniciales o conferencias de gestión del caso, donde las partes y el tribunal —o el árbitro— pueden delimitar con claridad los puntos controvertidos, fijar un cronograma razonable y acordar cuestiones prácticas que, de no resolverse en esa instancia, suelen generar dilaciones posteriores (forma de presentación de pruebas, orden de intervenciones, traducciones necesarias, custodia de documentos, entre otros). En sede arbitral, este tipo de planificación temprana es ya una práctica consolidada que permite adaptar el procedimiento a la naturaleza del caso y a las particularidades de las partes.
Otro instrumento procesal relevante es el uso de decisiones parciales o anticipadas sobre cuestiones jurídicas no controvertidas o manifiestamente improcedentes. En el ámbito judicial, aunque con menor flexibilidad, se pueden utilizar herramientas como las excepciones previas, las medidas autosatisfactivas, para depurar el proceso y concentrar los esfuerzos en los aspectos realmente disputados, sin embargo las audiencias del art. 360 del CPCCN no son, en muchos, casos utilizadas para determinar con precisión los hechos controvertidos ni para acotar, a partir de ello, la producción de prueba a niveles eficientes. También en sede judicial se siguen invirtiendo recursos en cuestiones que podrían ser eliminadas como el mantenimiento de las negativas procesales detalladas, la prueba confesional que nada aporta -puesto que en el caso de tomarse la misma probablemente no arroje ninguna utilidad práctica-, etc..
Cobra creciente importancia la racionalización de la prueba, en particular la prueba pericial. En muchos litigios complejos, la sobreabundancia probatoria agrava la dispersión y el costo del caso. La tendencia más eficiente —y más respetuosa del principio de economía procesal— es acordar una producción dirigida de prueba, en la que se priorice la prueba estrictamente necesaria para acreditar los hechos controvertidos.
Otro elemento esencial en este contexto es la utilización de medios tecnológicos y procedimientos digitales. La implementación de plataformas electrónicas para el intercambio de escritos, notificaciones, producción y control de pruebas y audiencias virtuales o híbridas ha permitido acortar plazos y eliminar costos logísticos significativos, particularmente en litigios transnacionales o con múltiples intervinientes. Esta herramienta, que en un principio fue adoptada como una respuesta coyuntural a la emergencia sanitaria, ha probado ser estructuralmente útil para procesos complejos, en tanto facilita la coordinación entre equipos, asesores técnicos, testigos y jueces o árbitros situados en distintas partes del mundo.
Por último, no puede omitirse el valor procesal —y estratégico— de la mediación o de las instancias previas de resolución alternativa de conflictos. Incluso en contextos altamente contenciosos, la mediación estructurada o la participación de un tercero neutral para evaluar el caso de manera no vinculante pueden facilitar acuerdos parciales o el acotamiento del litigio, eliminando pretensiones marginales o incidentales que sólo entorpecen el debate central.
En suma, la reducción de costos y tiempos en disputas complejas requiere una actitud activa y estratégica de quienes litigan, acompañada por una disposición del tribunal o del tribunal arbitral a ejercer una conducción procesal eficiente y razonable, sin perder de vista las garantías esenciales del debido proceso.
Desde la perspectiva contractual, ¿qué redacción consideran óptima para cláusulas escalonadas de resolución de controversias y qué aspectos sugieren reforzar ante la volatilidad normativa regional?
Rodrigo Bustingorry | Siempre recomendamos en los contratos corporativos la inclusión de cláusula compromisoria a los fines de resolver cualquier controversia que pueda suscitarse entre las partes en relación con la interpretación y cumplimiento del contrato. Por supuesto que la elección de la sede arbitral, del Reglamento a aplicar y de la Institución arbitral dependerá en cada caso de la nacionalidad de las partes contratantes, del lugar de ejecución del contrato, y de lo amigable que sea la jurisdicción de ejecución del laudo o de la sentencia. Ahora bien, previo al inicio del procedimiento formal de arbitraje, también es recomendable insertar una cláusula de mediación previa, por un plazo limitado, dado que dicho procedimiento puede resultar muy útil a la hora de resolver el conflicto. Para ello también es relevante la elección de mediador y que la cláusula sea lo suficientemente ágil como para disparar el procedimiento de forma rápida y sin complejidades. Es recomendable en contratos en donde las partes son de diferentes estados pactar la utilización de medios tecnológicos para la comunicación y puesta en marcha de la etapa de resolución del conflicto. En cuanto a la volatilidad de la normativa regional, habrá que estar muy atentos a la elección de normativa amigable aplicable al conflicto, descartando legislación de países que sean contrarios, por ejemplo, a la utilización del arbitraje o al reconocimiento de laudos extranjeros.
¿Cómo incide la inestabilidad macroeconómica y política en Latinoamérica sobre la ejecución de laudos arbitrales y sentencias comerciales, y qué medidas preventivas sugieren incorporar en la planificación contractual?
Santiago Monti | La volatilidad macroeconómica y política en Latinoamérica puede plantear algunos riesgos para la ejecución de laudos y sentencias, pero en rigor su viabilidad depende en mayor medida de la estabilidad jurídica, comenzando por la adhesión a los tratados internacionales referidos a esta materia (como la Convención de New York de 1958, a la cual han adherido la mayoría de los países latinoamericanos, incluyendo Argentina) y la consistencia e independencia de los órganos jurisdiccionales. La volatilidad económica, que puede expresarse mediante devaluaciones abruptas, restricciones cambiarias o inestabilidad de las condiciones macroeconómicas puede afectar la eficacia de las ejecuciones; mientras que la falta de independencia judicial o inestabilidad institucional pueden dilatar o afectar el reconocimiento o procedencia de la ejecución. Desde la práctica, sugerimos a los clientes incorporar medidas contractuales específicas para prevenir estos riesgos, pero podemos señalar que los tribunales nacionales han respetado los principios emanados de dichos tratados y han favorecido el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros.
Gustavo Balconi | La inestabilidad macroeconómica y política que sufren una gran parte de los países latinoamericanos, a menudo puede obstaculizar o incluso, impedir, el cumplimiento de un laudo arbitral o de una sentencia dictada por un tribunal extranjero. Los cambios frecuentes en las regulaciones, la devaluación de la moneda, las crisis económicas, son factores que pueden dificultar la conversión de montos adeudados a la moneda de ejecución, o alterar la capacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones. Los tribunales locales a veces se muestran reacios a ordenar pagos que consideren excesivos, o que, según su particular criterio, puedan agravar la situación económica local. Por otro lado, vemos con frecuencia como la inestabilidad política interfiere en el funcionamiento del Poder Judicial, lo que puede traducirse en un manifiesto desinterés de ejecutar sentencias que afecten intereses del gobierno de turno o de personas políticamente influyentes en ese contexto, siempre bajo el denominador común de actuar en supuesto beneficio del “orden público” nacional.
Por todo ello, al planificar un contrato que tendrá consecuencias internacionales, resulta conveniente introducir ciertas medidas preventivas, de manera de aumentar las probabilidades de una ejecución efectiva de laudos arbitrales y sentencias comerciales, como ser: analizar previamente los requisitos que exigirá el país donde se deberán cumplir, para hacer lugar al exequatur de los mismos; seleccionar una ley de contrato y un ámbito de resolución de disputas de prestigio internacional, por ejemplo, arbitraje internacional administrado por la ICC o la LCIA, y en una sede neutral, ya que ello ofrecerá una mayor predictibilidad y seguridad para la ejecución; incluir mecanismos contractuales que permitan ajustar los términos económicos del contrato en caso de fluctuaciones significativas en las variables macroeconómicas (inflación, tipo de cambio); incluir cláusulas que permitan la terminación anticipada del contrato en supuestos de eventos de inestabilidad prolongada que hagan inviable su ejecución; en todos los casos, establecer la obligación de pago en moneda estable, para mitigar el riesgo devaluatorio, etc.
Conclusiones
El panorama actual de los litigios comerciales y el arbitraje internacional exige de los abogados una combinación cada vez más precisa de conocimientos técnicos, visión estratégica y capacidad de adaptación frente a entornos regulatorios cambiantes. La evolución normativa en materia de ejecución de laudos, la incorporación de tecnología en la gestión procesal y los crecientes desafíos económicos y políticos regionales imponen nuevas exigencias a quienes asesoran y representan a empresas en disputas transfronterizas.
Como se desprende del análisis de los especialistas consultados en este informe de AUNO Abogados, las cláusulas contractuales de resolución de controversias adquieren hoy un rol crítico, no solo como herramientas preventivas sino como verdaderos mecanismos de blindaje jurídico frente a potenciales escenarios adversos. Del mismo modo, el diseño de estrategias procesales que prioricen la eficiencia en tiempos y costos resulta clave para optimizar recursos y preservar la continuidad operativa de los negocios.
La regionalización de los conflictos, sumada a la creciente intervención de jurisdicciones múltiples y organismos arbitrales internacionales, plantea además la necesidad de equipos legales interdisciplinarios y con experiencia comprobada en litigios complejos y arbitrajes de alto impacto.
Frente a este contexto, anticiparse a los riesgos, revisar de manera periódica los esquemas contractuales y contar con asesores especializados en litigación y arbitraje internacional ya no es una ventaja competitiva: es una condición indispensable para operar con seguridad jurídica en mercados cada vez más interconectados e inciertos.
En definitiva, el desafío para los abogados será seguir liderando este proceso de transformación, aportando soluciones ágiles, creativas y técnicamente sólidas para la resolución eficiente de los conflictos del presente y del futuro.