• Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Robots con derechos?


¿Será la IA titular de derechos? ¿Necesitamos nuevas excepciones y limitaciones al derecho de autor específicas para que la IA aprenda?

Contestá la encuesta y sumate a la discusión.

Actualmente se está debatiendo la eventual reforma de la Ley N° 11.723 mal llamada de “Propiedad Intelectual”, que regula el derecho de autor y los derechos conexos.

Es dentro de dicho marco que quisiera consultar a los expertos en I.A. de Argentina sobre dos cuestiones específicas:

(a) la titularidad de una obra creada mediante I.A. y;

(b) la necesidad y/o conveniencia de contar con un régimen específico de excepciones y limitaciones al derecho de autor para favorecer la I+D en soluciones de I.A.

Respecto a la primer pregunta, si bien el Art. 4° inc. “d” de la Ley 11.723 otorgaría la titularidad al empleador, las opciones reflejan el estado del debate en foros académicos internacionales.

Respecto a la segunda, sin excepciones y limitaciones al derecho de autor cualquier reproducción de una obra protegida, aún para “enseñarle” a un sistema de I.A., es un acto de reproducción no permitido (ilegal).

Por ejemplo, ¿tiene SONY que pagarle a los titulares de derechos de autor sobre las canciones de “The Beatles” por la obra “Daddy’s Car”, creada por I.A. e “inspirada” en las obras de los “fab four”?

Las respuestas son anónimas.

Los resultados serán integrados a un trabajo de investigación que circularé oportunamente a todos los miembros de la IAAR.

Muchas gracias por su tiempo.

Autor de la encuesta: Maximiliano Marzetti, Abogado, Docente (FLACSO), Investigador (CEIDIE-UBA). Comentarios: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.