¿Será la IA titular de derechos? ¿Necesitamos nuevas excepciones y limitaciones al derecho de autor específicas para que la IA aprenda?
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Actualmente se está debatiendo la eventual reforma de la Ley N° 11.723 mal llamada de “Propiedad Intelectual”, que regula el derecho de autor y los derechos conexos.
Es dentro de dicho marco que quisiera consultar a los expertos en I.A. de Argentina sobre dos cuestiones específicas:
(a) la titularidad de una obra creada mediante I.A. y;
(b) la necesidad y/o conveniencia de contar con un régimen específico de excepciones y limitaciones al derecho de autor para favorecer la I+D en soluciones de I.A.
Respecto a la primer pregunta, si bien el Art. 4° inc. “d” de la Ley 11.723 otorgaría la titularidad al empleador, las opciones reflejan el estado del debate en foros académicos internacionales.
Respecto a la segunda, sin excepciones y limitaciones al derecho de autor cualquier reproducción de una obra protegida, aún para “enseñarle” a un sistema de I.A., es un acto de reproducción no permitido (ilegal).
Por ejemplo, ¿tiene SONY que pagarle a los titulares de derechos de autor sobre las canciones de “The Beatles” por la obra “Daddy’s Car”, creada por I.A. e “inspirada” en las obras de los “fab four”?
Las respuestas son anónimas.
Los resultados serán integrados a un trabajo de investigación que circularé oportunamente a todos los miembros de la IAAR.
Muchas gracias por su tiempo.
Autor de la encuesta: Maximiliano Marzetti, Abogado, Docente (FLACSO), Investigador (CEIDIE-UBA). Comentarios: