Por Marcelo García Sellart y Julia Escudero
Berton Moreno + Ojam
El 22 de mayo, el Congreso Nacional sancionó el proyecto de ley que crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
La finalidad del nuevo régimen es reemplazar el Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922) y ampliar el espectro de las actividades promovidas, alcanzando ahora a todas aquellas que apliquen uso del conocimiento y digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios o mejoras de procesos.
Los puntos principales de la Ley son:
- La promoción de las industrias del software y servicios informáticos se extiende a productos y servicios (incluyendo "software-as-a-service" -SaaS) aplicados a e-learning, marketing interactivo, e-commerce, apps, edición y publicación electrónica; desarrollo, puesta a punto e implementación de software; servicios de seguridad de equipos y redes, de mejora de confiabiliad y calidad de sistemas y de administración de la información y conocimiento; servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia y resolución de incidencias, preparación de documentación para usuarios para mercados externos; computación en la nube.
- Se incluye el desarrollo de videojuegos entre las actividades promovidas
- El régimen alcanza también a la producción audiovisual
- Otras actividades promovidas son las industrias vinculadas a la biología y la genética, geología, electrónica, comunicaciones, nanotecnologías, industria aeroespacial y satelital e ingeniería nuclear
- El régimen hace especial énfasis en tecnologías de punta como automatización y robótica, inteligencias artificial e Internet de las Cosas.
- Finalmente, se incluye a la investigación experimental en ingeniería, ciencias exactas y naturales, agro y medicina.
- Las personas jurídicas que deseen adherirse al régimen deben inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento creado por la ley.
- Para inscribirse en el Registro, es necesario acreditar al menos dos de los siguientes requisitos: a) mejoras continuas en sus servicios, productos o procesos aplicando normas de calidad reconocidas; b) erogaciones en investigación y desarrollo (con un mínimo del 3% de la facturación total) o capacitación de empleados (con un mínimo del 8% de la masa salarial); c) exportaciones de bienes o servicios promovidos (con un régimen especial para Pymes y Micropymes).
- Las empresas que aún no tienen facturación (caso de una start up), puede solicitar la inscripción con una declaración jurada sobre su actividad, una descripción del modelo de negocios e acreditando que el 70% de la nómina de personal y masa salarial se aplica a la actividad promovida
- Los beneficios fiscales que otorga el régimen son estabilidad fiscal en tributos nacionales y de las provincias que adhieran al régimen, detracciones en contribuciones patronales, aplicación de alícuota reducida en el Impuesto a las Ganancias, y los beneficiarios no estarán sujetos a retenciones ni percepciones en el IVA.
- Los beneficiarios estarán sujetos a un régimen informativo que establecerá la reglamentación y a fiscalización y control, y sanciones en caso de incumplimientos
- Establece un régimen de transición para los créditos fiscales no aplicados por los beneficiarios de la Ley del Software y un sistema de incorporación de aquellos al nuevo régimen promocional
- Se establece un aporte de parte de los beneficiarios al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) creado por la Ley 27.349
- El régimen promocional estará en vigencia entre el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2029.