Por Luis E. Denuble*
El 18 de marzo de 2020, la administración del Gobernador Cuomo emitió el decreto 202.7 en el marco de la emergencia estatal por catástrofe declarada en todo el estado de Nueva York, que permitió la notarización electrónica de firmas (mediante tecnología de audio y video) siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
- Si la persona que requiere los servicios no es conocida por el notario, entonces debe exhibir una identificación válida y vigente con fotografía durante la videoconferencia;
- La videoconferencia debe permitir la interacción directa entre la persona y el notario (por ejemplo, sin videos pregrabados de la persona que firma);
- La persona debe representar afirmativamente que se encuentra físicamente en el estado de Nueva York;
- La persona debe enviar por fax o medio electrónico una copia legible del documento firmado directamente al notario en la misma fecha en la que se firmó;
- El notario debe certificar la copia enviada del documento y enviar la misma de regreso a la persona que lo solicita; y
- El notario puede repetir la certificación del documento original firmado a partir de la fecha de ejecución, siempre y cuando reciba dicho documento original firmado junto con la copia notarizada electrónicamente en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la ejecución.
Originariamente los alcances del decreto alcanzaban los treinta días, es decir hasta el 18 de abril de 2020, pero luego se fueron dictando sucesivas extensiones, siendo la última hasta el 29 de enero de 2021.
*El autor es abogado admitido en New York y Argentina. Es fundador de Denuble Law PLLC (www.denublelaw.com) y actual Vice-Presidente de Argentine Lawyers Association of New York.