por Horacio Franco (*)
Los abogados in-house y el Acuerdo de Escazú
Para entender el Acuerdo de Escazú no basta con su simple lectura. Hay que saber de antemano cuales son las distintas categorías de la información ambiental: gubernativa, pública, confidencial y privada.
Se trata de un tratado de Ambiente y DDHH con jerarquía supralegal, y la Justicia suele interpretar de manera extensiva el texto de esa clase de instrumentos. La interpretación extensiva hará que las implicancias sean muchas y muy delicadas.
El Acuerdo de Escazú interpela no solo a los abogados in-house, sino también a las funciones de Compliance, Data Privacy y Asuntos Institucionales.
Implicancias inmediatas
Individuos, grupos de individuos u ONGs quedarán en posición de exigir información ambiental de casi cualquier empresa en forma inmediata. No se podrá, como hasta ahora, indicarles que deben dirigirse a las Autoridades Ambientales para obtenerla. Deja de existir esa “intermediación” estatal, y la vamos a extrañar. Vivimos en una época en la que muchas personas definen su identidad por oposición a “algo”, o a “otro”. Todo es muy blanco o muy negro, lo que favorece a quienes se radicalizan y hace muy complicado llegar a acuerdos. La fragmentación de la sociedad torna ríspida la interacción directa.
Imaginemos el “Post-Escazú”: activistas antimineros exigiendo información ambiental en forma directa a empresas mineras. O a quienes invocan la representación de “pueblos fumigados” exigiendo información ambiental de productores agropecuarios, fabricantes o importadores de agroquímicos. O a quienes invocan pertenencia a pueblos originarios de propietarios de “tierras ancestrales” que ellos reclaman. O a superficiarios de petroleras o energéticas, y así muchas otras situaciones más.
La empresa debe anticipar, y procurar consultoría y capacitación antes de que la interacción directa se produzca.
Implicancias progresivas
Son varias. Entre otras, se abre un resquicio para desafiar la confidencialidad de la información ambiental reservada y la inviolabilidad de la información ambiental privada, lo que derivará en planteos judiciales.
Como se carga al Estado con numerosos deberes, resulta previsible que éste los descargue a su vez sobre las empresas privadas. Entre esos deberes estará el de proveer datos para la producción de información ambiental gubernativa, lo que incrementará la visibilidad de su perfomance ambiental. También el de facilitar mecanismos de participación pública más allá de la Audiencia Pública Ambiental, lo que podría ralentizar decisiones y procesos. El “derecho a opinar” se convierte en el “derecho a ser consultado”.
Incluso podrá requerirse asistencia estatal para impulsar juicios ambientales y producir prueba, más allá del beneficio de litigar sin gastos.
Asimismo, se incrementará la presión para que el Estado divulgue información ambiental de origen privado por el solo hecho de hacer revelaciones. Por ejemplo, acerca de agroquímicos, principios activos, organismos genéticamente modificados, prospección minera e hidrocarburífera, productos alimenticios, farmacéuticos, medicinales, veterinarios, y un sinnúmero de etcéteras.
Estas implicancias no se darán todas juntas ni al mismo tiempo, sino progresivamente y al calor de la interpretación extensiva. El Acuerdo de Escazú acompañará a la actividad empresarial durante muchos años.
El rol de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)
En razón de su función y de su vocación, las ONGs procuran empujar al máximo los límites de los derechos ambientales, por lo que es previsible que promuevan la interpretación judicial extensiva del Acuerdo de Escazú. Sin embargo, a veces, lo “máximo” es enemigo de lo bueno y posible. Ello en razón de que lo “máximo” puede implicar deberes excesivos e irrazonables.
Toda “ampliación de derechos” es nominalmente buena, pero cuando choca contra la realidad (por lo general, contra la realidad económica), fragiliza otros derechos preexistentes. Invertir los recursos siempre escasos en esfuerzos mal orientados los detrae de la protección de otros aspectos del ambiente ya regulados de manera suficientemente garantista. No siempre “todo suma”: a veces, “menos es más”.