Por Guillermo Macchiaroli - Socio en Estudio Sala Mercado
Es habitual que los abogados dedicados al derecho corporativo tengan una fuerte formación en derecho societario, centrados principalmente en la regulación de la S.A., S.R.L., S.A.S., acuerdos de colaboración empresaria, etc., pero no conozcan en profundidad el régimen de las Cooperativas y sus beneficios.
Nuestro país tiene una importante historia en el cooperativismo, y tanto es así, que en la actualidad la Alianza Cooperativa Internacional se encuentra presidida por un argentino (Ariel Guarco). Desde 1875 se han fundado diversas cooperativas (1) de distintos rubros en argentina: consumo, agrarias, de servicios públicos, de provisión de servicios, de crédito, trabajo, etc., dando una importante relevancia al sector en el comercio.
Existen ejemplos de grandes empresas que desde hace años funcionan bajo la forma de cooperativas, por ejemplo, Sancor y la Cooperativa Obrera de Bahía Blanca, pero en la actualidad han surgido otras dedicadas a la tecnología. Un ejemplo es Tecso, la cooperativa de software más grande del país (2), o Gcoop, una cooperativa de software libre en plena expansión. Su principal virtud es aprovechar la ayuda mutua de sus asociados para lograr su crecimiento, en especial en aquellos casos en que sea difícil contar con financiamiento externo.
Dada la importancia que el movimiento cooperativo ha alcanzado, es indispensable que el abogado corporativo conozca las diferencias que este régimen presenta con las sociedades comerciales, lo cual le permitirá proponer su utilización para canalizar diversos proyectos.
Lo primero que hay que saber es que la cooperativa es una empresa, pero que no tiene fines de lucro, sino que busca que sus asociados mediante su ayuda mutua satisfagan sus necesidades. Esto, sumado a un sistema de principios y valores contemplados en el art. 2 de la Ley 20.337, lleva a que tengan un tratamiento jurídico distinto.
Dentro de los beneficios que trae la estructura cooperativa se pueden mencionar, entre otros:
- la posibilidad de limitar responsabilidad;
- la exención en el impuesto a las ganancias (3), y en el impuesto a los ingresos brutos en varias provincias (4);
- preferencias en contrataciones públicas y tratamiento tributario (5).
- las cooperativas de trabajo no tienen empleados (lo que equivale a un importante ahorro en cargas sociales) (6). Esto no implica que todos cobrarán lo mismo, se pueden establecer categorías y cada uno cobra por el tiempo efectivamente trabajado.
Actualmente el INAES (órgano de control de las cooperativas) ha introducido una serie de reformas que permiten conformar cooperativas de trabajo por medio de Trámite a Distancia (TAD) y con un mínimo de 3 socios (7), agilizando el proceso de constitución.
En este tipo de empresas los canales de financiamiento difieren de los que habitualmente se usan para las sociedades de capital (8). Existen diversas líneas de subsidios, así como la posibilidad de emitir Títulos Cooperativas de Capitalización (Ti.Co.Ca), y líneas de crédito de diversas federaciones y confederaciones.
Sin dudas, resulta sumamente valioso que los abogados corporativos (ya sea de empresas o independientes) conozcan sobre la particular regulación que rige a las cooperativas, la que en muchos casos permitirá al cliente obtener ventajas comparativas con sus competidores.
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(1) En este año se fundó la “Sociedad Cooperativa de Producción y Consumos”.
(2) https://www.lanacion.com.ar/economia/negocios/del-sueno-de-cuatro-amigos-a-la-cooperativa-de-software-mas-grande-del-pais-nid28072021/
(3) Art. 20 inc. d) Ley 20.628. No es de oficio, hay que pedir la exención ante AFIP. Si queda gravado los retornos percibidos por los socios por su trabajo personal.
(4) En realidad, por aplicación del art. 9 inc. b) punto 1 de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal las provincias no podrían cobrar ingresos brutos a las cooperativas, pero muchas de ellas obligan a tramitar la exención.
(5) Por ejemplo la Constitución de La Pampa (arts. 35 inc. c y 42), Córdoba (arts. 36 y 75) y Buenos Aires (art. 41).
(6) Cada asociado será monotributista y la cooperativa solo ejercerá como agente de retención del monotributo. Ver en relación a este punto el fallo de la CSJN “Lago Castro”.
(7) Resolución INAES N° 1000/2021.
(8) No puede emitirse deuda convertible en participaciones sociales, en tanto los socios deben prestar su trabajo efectivo.