Por Luisina Gala Golosetti
En estos días, hablado mucho sobre los NFT y se ha generado una gran confusión respecto de los derechos que se transmiten con la venta de un NFT y si incluyen o no los derechos intelectuales sobre la obra en cuestión. El objetivo del presente artículo es arrojar luz sobre este tema y promover su uso en nuestro país.
Los NFT o “ tokens no fungibles son bienes coleccionable digitales que se negocia en blockchain (principalmente en la red de Ethereum).
Los primeros NFT fueron creados en 2017 por CryptoKitties[1], un juego que ofrecía a sus usuarios obtener la propiedad de gatitos digitales coleccionables. Sin embargo, los NFT irrumpen el centro de la escena tecnológica y del arte, cuando el 11 de marzo la obra "The First 5000 Days" del artista Mike Winkelmann se vendió a través de la casa de subastas Christie's en aproximadamente 70 millones de dólares[2].
Lo que caracteriza a los archivos digitales es que pueden realizarse un infinito número de copias, indistinguibles entre sí, sin que la pieza pierda calidad. Sin embargo, estas características no menoscaba su carácter de “obra intelectual”. El artículo 1 de la Ley11.723 de Propiedad Intelectual define lo que se entiende por obra, lo cual incluye entre otros, las composiciones musicales, los dibujos, las fotografías, los programas de computación, etc. A pesar de ello, la imposibilidad de determinar el “original” de la obra, hace difícil a los artistas digitales poder comercializarlas con la misma facilidad que los artistas de obras físicas.
En el articulo 9, la misma normativa establece que “Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas”. Es por ello que es indudable que la copia de archivos digitales sin autorización del autor es una violación a las normas nacionales e internacionales de Derecho de Autor. A pesar de ello, se hace difícil a los artistas digitales poder comercializarlas con la misma facilidad que los artistas de obras físicas, ya que la identificación del titular y del ejemplar original se vuelve casi imposible.
Los NFT permiten identificar sin lugar a duda cuál de los “archivos digitales” es el original, reforzando su carácter de no fungible y la identidad de su titular. El Código Civil y Comercial en el artículo 232 define las "cosas fungibles” como aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Por lo tanto los bienes no fungibles no se puede intercambiar por otros, ya que son únicos en su especie y no hay otro que sea idéntico. Esta característica de los NFT es lo que los hacen tan atractivos. El protocolo detrás de los NFT permite crear, por primera vez en la historia, bienes digitales escasos, no fungibles y por lo tanto coleccionables.
Para entender un poco más lo que se puede y lo que no se puede hacer con los NFT vamos a hacer una analogía con el arte físico. Pensemos en la serie de lienzos de latas de sopa Campbell de Andy Warhol[3]. El autor de dichas obras y propietario original de los derechos patrimoniales y morales de autor es el propio artista. Luego de su muerte estos derechos fueron transmitidos a la fundación Andy Warhol. En mayo de 2006 se subastó una de las pinturas de la serie “Lata de sopa Campbell con pequeño desgarro (puchero de pimienta)”. Fue adquirida por Eli Broad en 2,5 millones de dólares. La pregunta entonces es: ¿Qué es exactamente lo que adquirió esta persona a cambio de tan elevada suma de dinero? Eli Broad adquirió los derechos de propiedad sobre el lienzo. Este acaudalado hombre sólo obtuvo la propiedad del cuadro, pero no de los derechos intelectuales sobre la obra en sí. Dichos derechos intelectuales permanecen en cabeza de la fundación Andy Warhol a pesar de la venta. Esto implica que la fundación Andy Warhol, es la única autorizada, por ejemplo, hacer copias de la obra, en formato de merchadising, entre otras atribuciones propias del derecho patrimonial de autor. Los derechos intelectuales, en principio, no se transmiten con la venta de la obra física.
¿Qué sucede entonces con los NFT?
Lo más importante de destacar es que los NFT en concreto son un conjunto de datos. Por lo tanto su propietario en lugar de ser dueño de un lienzo, es dueño de ese conjunto de datos. Los NFT facilitan la transferencia de estos activos digitales, y el acceso a los mismos, pero no son el sí “la obra”. Los NFT contienen entre otras cuestiones “metadatos”, los cuales proporcionan información descriptiva de un ID de token específico. En el caso de CryptoKittty[4], los metadatos son el nombre del gato, la imagen del gato, una descripción y cualquier rasgo adicional. Además los metadatos contiene el URL en el cuál está almacenado el archivo digital en cuestión. Hasta el momento no hay grandes diferencias entre la compra del cuadro y la compra del NFT, en el primer caso el dueño es propietario del cuadro y en el segundo del conjunto de datos que incluye el NFT, en especial del URL que incluye la obra. Sin embargo, el dueño del cuadro de Warhol puede guardarlo en un lugar seguro y en principio siempre lo va a tener. En el caso de los NFT, si el URL de la metadata se almacena en el hosting de la “Galería de arte virtual”, y la misma deja de existir, ese URL no va a llevar a ningún parte, perdiendo el acceso a la Obra. De todas formas hay maneras de evitar esto. La mejor forma de adquirir o comercializar una NFT es a través de plataformas web, o “galerías de arte digitales” que sirven a modo de vitrina para los NFT.[5]
Es importante destacar que, en principio, cualquier activo puede “tokenizarse”, por lo tanto cualquiera puede crear un NFT. Tokenizar significa que se registran “sus datos” en una Blockchain, convirtiendo los derechos sobre ese activo en un token que se puede comprar y vender. Sin embargo, los NFT no pueden asegurar que el creador del NFT sea el verdadero autor de la obra, ya que cualquiera podría crear un NFT con la obra de un tercero. En las “Galerías de arte virtual” en sus términos de uso establecen que el creador de un NFT debe ser el autor de la obra o tener sus derechos intelectuales, sin embargo habilita a que cualquier persona pueda denunciar cualquiera de los NFT por uso ilegitimo de la obra.
En conclusión, los NFT no implican cesión o transferencia de los derechos de autor sobre las obras digitales. Esto sólo podría suceder si así se estableciera en los Términos de uso de la “Galería de arte virtual”. De esta forma, para saber qué se compra cuando se adquiere un NFT es necesario recurrir a fuentes externas, es decir, un contrato donde el creador del NFT indique qué derechos sobre la obra son los que está transmitiendo o los términos y condiciones de las plataformas en las cuales se negocien. Algunos de esos elementos contractuales pueden estar incorporados al código, como el derecho de participación en reventas (o regalías) en cuya virtud el creador del token recibe un porcentaje de las transmisiones posteriores a la primera venta.[6]
[1] https://www.cryptokitties.co
[2] https://www.infobae.com/cultura/2021/03/11/record-mundial-una-obra-de-arte-digital-supero-los- usd-69-millones/
[3] https://es.wikipedia.org/wiki/Andy_Warhol
[4] https://opensea.io/blog/guides/non-fungible-tokens/
[5] https://opensea.io/tos
[6] https://www.coindesk.com/nfts-a-legal-guide-for-creators-and-collectors