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Exportación de servicios jurídicos: Ficción o realidad

Exportación de servicios jurídicos: Ficción o realidad

Por Matías Joaquín Robirosa / Estudio Sala Mercado

Con la llegada del COVID-19 las modalidades de trabajo sufrieron cambios abruptos, circunstancia que no fue ajena para muchos abogados. Tal es así que muchos pasaron a trabajar de forma completamente remota o híbrida, circunstancia que se vio reflejada en la zona de tribunales a donde se ven cada vez menos abogados.

Además el contexto cambiario ocasiona que profesionales de todo tipo prefieran trabajar de forma “freelance” para compañías o firmas de servicios radicadas en el exterior y cobrar su sueldo u honorarios en dólares.  Es indudable también que está llegando al sector legal la posibilidad de exportar servicios, circunstancia novedosa para los abogados que pueden verse beneficiados por la coyuntura económica. Los cambios en las formas de trabajar son de tal magnitud que abogados o paralegals argentinos ya realizan tareas tales como contract review, contract drafting, documents review y compliance.

Dado este contexto, en junio del 2022 el BCRA estableció mediante la Comunicación “A” 7518, que los cobros derivados de exportaciones de servicios podrían ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad propia del exportador en Bancos locales. El límite dispuesto ascendía a USD 12.000 anuales en el año calendario. El BCRA aclaró en la referida comunicación que los ingresos por encima de dicho monto debían ser liquidados en el mercado oficial.

Pero los cambios constantes de una economía inestable y la brecha de casi el 100% entre el tipo de cambio oficial y la cotización “blue” o “MEP” encendió las luces de alarma del Ministerio de Economía. A raíz de ello el organismo presentó un nuevo proyecto de simplificación impositiva y cambiaria destinada a fomentar la exportación de servicios, el cual está siendo debatida actualmente en la cámara de diputados.

La iniciativa parlamentaria, denominada "Mono Tech", está destinada a quienes realicen alguna de las actividades enunciadas en el artículo 2º de la Ley 27.506 (Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento)  o para quienes participen a nivel profesional en competencias de videojuegos. El abanico de especialidades listadas en la norma es amplio e incluye desde los servicios informáticos y digitales hasta los servicios jurídicos y de contabilidad en general. En todos los supuestos, deben tratarse de actividades desarrolladas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Otra de las características del "Mono Tech" es su compatibilidad con otros regímenes tributarios en los que se encuentre inscripto el profesional. Es decir, no sería excluyente para un profesional que se encuentre inscripto en algún régimen tributario convencional (Iva y ganancias o monotributo) que también se inscriba en el régimen impositivo analizado. Se trataría entonces de dos regímenes independientes.

Se trata de una evolución significativa para los profesionales “freelance” que exportan servicios, dado que contarían con una herramienta útil para facturarlos y cobrarlos sin tener que pesificar sus honorarios en el mercado único y libre de cambios al inconveniente precio del dólar oficial. 

Por su parte, el proyecto dispone que para estar inscripto en el régimen los pequeños contribuyentes tecnológicos deben tener ingresos de hasta U$S 30.000 en los 12 meses calendario anteriores a la fecha de adhesión. El excedente deberá pesificarse en el mercado único y libre de cambios.

Sin lugar a dudas el proyecto resulta de sumo interés para quienes exportan servicios, confiriéndoles mayor autonomía y versatilidad en la disposición de sus ingresos a la vez que supondría un respiro para la industria del conocimiento.