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¿La nueva tasa de interés del fuero laboral sigue el lineamiento de la CSJN en el caso "Oliva"?

¿La nueva tasa de interés del fuero laboral sigue el lineamiento de la CSJN en el caso "Oliva"?

Por Nicolás Ignacio Manterola

Adelanto la respuesta a la pregunta: El Acta N° 2783 y la Resolución 3/2024 de la CNAT no sigue el lineamiento de la CSJN y, además, lleva a resultados aún más desproporcionados que a los que se arribaba con la cuestionada Acta N° 2764.

  1. El problema y la solución de la CSJN

El tema de los intereses en el fuero nacional laboral siempre dio que hablar. La cuestión cobró mayor notoriedad en el 2022, cuando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) resolvió, mediante la cuestionada Acta N° 2764, mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17 y agregar una capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda hasta el momento del pago. Con esta decisión, los intereses se fueron por las nubes.

Si a ello se suma el hecho de que los juicios duran varios años, la catástrofe económica que pesa sobre el demandado surge evidente: La suma adeudada es exorbitante y no supera ningún test de razonabilidad.

La CSJN trató la cuestión en el caso “Oliva”, en donde la suma de condena de $ 2.107.531,75 se elevó a la suma total de $165.342.185,66 por intereses capitalizados anualmente, lo que representa un incremento del capital del 7.745,30%.

En el caso "Oliva", el 29/2/2023 la CSJN consideró que los intereses establecidos en el Acta N° 2764 importan “una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio.”

Por eso, entre otras razones, la CSJN consideró que la sentencia de la CNAT era arbitraria, y ordenó dictar una nueva sentencia que fije intereses razonables.

El problema aún no se solucionó

A raíz del fallo "Oliva" de la CSJN, la Cámara Nacional del Trabajo emitió el Acta N° 2783 y la Resolución 3/2024.

Mediante estos documentos dejó atrás la polémica Acta N° 2764, pero recomendó fijar una tasa tan desproporcionada como la anterior. El problema, lejos de solucionarse, empeoró.

Mediante el Acta N° 2783 y la Resolución N° 3/2024 se dispuso lo siguiente:

“1) Reemplazar lo dispuesto por el Acta Nro.2764 del 07.09.2022 y disponer, como recomendación, que se adecuen los créditos laborales sin tasa legal, de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; 2) Disponer que la única capitalización del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación se produce a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual.”

Parecería ser que la Cámara Nacional del Trabajo escuchó a la CSJN, pero lo cierto es que la nueva tasa da resultados tan exorbitantes como su antecesora (Acta N° 2764).

En otras palabras, la nueva tasa fijada por la Cámara Nacional del Trabajo no respetó el criterio de la CSJN.

Basta un simple ejemplo para darse cuenta.

Veamos un caso ficticio: Supongamos un caso en donde el crédito exigible es de $ 1.000.000, la fecha de exigibilidad del crédito es el 1/2/2020, y la demanda se interpuso el 1/6/2020.

Ahora actualicemos el crédito conforme el Acta N° 2764, y después conforme el nuevo método (Acta N° 2783 y la Resolución N° 3/2024).

a) Veamos primero qué sucedía con el Acta N° 2764:

  • Intereses Devengados: $8.861.716,73
  • Días transcurridos: 1505
  • Capital + Interés: $ 14.406.531,39

Es decir, con el Acta N° 2764, el crédito actualizado es de $14.406.531,39. Se elevó, en este ejemplo, en un 1.340,65%

b) Ahora veamos qué sucede con el Acta N° 2783 y la Resolución N° 3/2024:

Haré el cálculo sin tener en cuenta el 6 % anual para hacer el ejemplo más sencillo y facilitar la lectura. Aún así, verá el lector que el monto final al que lleguemos es más alto que el anterior (gran problema, ¿no?).

  • Primero capitalizamos el crédito a la fecha de interposición de la demanda: Para ello, calculamos la actualización con CER del 1/2/2020 (fecha en que se hizo exigible el crédito) hasta la interposición de la demanda (1/6/2020). Ello nos da un valor de capital e interés capitalizado de $ 1.104.705,21.
  • Ahora, tomamos ese valor ($ 1.104.705,21) y lo actualizamos desde el 2/6/2020 (fecha posterior a la capitalización) al 15/3/2024 (fecha en que queremos actualizar nuestro crédito) conforme el CER. Esto nos da un valor de $ 15.238.873,50. Pero no nos olvidemos que aún falta más: No tomé en cuenta el adicional del 6 % anual para hacer más fácil la lectura del cálculo; o sea que el valor final será aún más alto.

c) En conclusión:

  • Con el Acta N° 2764 (que fue desechada por arbitrariedad por la CSJN) el capital de $1.000.000 se eleva a $14.406.531,39
  • Con la nueva el Acta N° 2783 y la Resolución N° 3/2024 (que la CNAT dijo emitir en cumplimiento del caso "Oliva"), el capital de $1.000.000 se eleva a $15.238.873,50 (al que aún hay que agregar el 6% anual).
  • Conclusión: El monto final al que se arriba con el nuevo método es todavía mayor al que se arribaba con el Acta N° 2764 (declarada arbitraria por la CSJN).

La conclusión es tan evidente como preocupante: La nueva tasa fijada por la Cámara Nacional del Trabajo es más alta que la anterior (que la CSJN desechó por ser arbitraria en el caso “Oliva”).

Como es fácil advertir, es necesario que la Cámara Nacional del Trabajo vuelva a rever la tasa de interés aplicable para cumplir con el caso "Oliva" de la CSJN y evitar resultados arbitrarios y exorbitantes que sólo vulneran el derecho de propiedad de los empleadores demandados.